Nueva Normativa sobre la Eficiencia Energética

Desde Febrero de 2016 ha entrado en vigor la nueva normativa de eficiencia energética, que obliga a las grandes empresas a auditarse y proponer medidas de ahorro energético en menos de 9 meses.

El nuevo Real Decreto 56/2016 establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio.

Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y debe realizarse una, al menos cada cuatro años.

¿Cómo hay que realizar las auditorias?

Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices:

a) Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

c) Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento

d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

¿Qué sanciones hay que esperar si no se cumple con las auditorías energéticas?

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros.

No obstante, cuando de la infracción sancionable haya perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medioambiente, o haya lucro para el infractor, los importes anteriores se elevarán:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán como mínimo con 30.000 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido y, como máximo, con la cifra resultante de multiplicar por 2 el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido con el límite máximo de 100.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán como mínimo con 3.000 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido y, como máximo, con la cifra resultante de multiplicar por 1,5 el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido con el límite máximo de 30.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán como mínimo con 600 euros o, si el perjuicio causado o el lucro obtenido fuera mayor, con el importe estimado de los daños ocasionados o el lucro obtenido con el límite máximo de 3.000 euros.

¿A qué otro tipo de procedimientos afecta este nuevo decreto?

Este Real Decreto afecta también al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (Real Decreto 1027/2007) modificando algunos términos y el periodo de las revisiones de las instalaciones de la siguiente forma:

Mantenimiento preventivo

¿Qué medias hay que tomar para hacer frente a este decreto?

Principalmente hay que contratar una empresa certificada capaz de hacer las auditorias de la instalación. Suministros Airpres es una empresa certificada para la realización de auditorías energéticas y mantenimientos preventivos. Si tiene alguna duda con respecto a las auditorías, contacte con nosotros y le atenderemos de muy buen grado.